En la controversia Universidad-Arzobispado, 19 Juzgado Civil de Lima rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en otras dos instancias judiciales. Se ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene validez para interpretar el testamento de José de la Riva Agüero.
Las insistencias del Arzobispado de Lima contra la PUCP encontraron un nuevo freno en el Poder Judicial. El 19 Juzgado Civil de Lima rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en dos instancias judiciales. De este modo, otro juez ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo del 2010, no tiene validez para la interpretación del testamento de don José de la Riva-Agüero, pese a la porfía del Arzobispado.
El Arzobispado pretende que el Poder Judicial concluya anticipadamente el juicio sobre la interpretación del testamento, a cargo del 16 Juzgado Civil, y suscriba los argumentos de la cuestionada sentencia del TC. Como se sabe, el TC negó el amparo a la PUCP y, en su parte considerativa (argumentos), tomó una posición sobre el testamento similar a la del Arzobispado. Sin embargo, la parte considerativa de un fallo no constituye mandato. En este caso, simplemente declaró la improcedencia del pedido de amparo a la Universidad.
En abril de este año, el 16 Juzgado Civil de Lima denegó el pedido del Arzobispado para que el juicio sobre el testamento concluyera anticipadamente y suscribiera los argumentos del fallo del TC. El Arzobispado apeló esta decisión. En septiembre pasado, la Quinta Sala Civil de Lima rechazó la apelación. Es decir, dos instancias denegaron sus pretensiones.
Insistente, el Arzobispado presentó pedido de nulidad contra la resolución de septiembre. En octubre, en una nueva resolución, la Quinta Sala Civil rechazó este pedido de nulidad. El Arzobispado no podía apelar, impugnar o anular esta decisión en este proceso judicial.
Ante esto, decidió iniciar otro proceso desde la primera instancia. Esta vez, correspondió al 19 Juzgado Civil de Lima, que ha emitido la resolución 48, el último 16 de noviembre. En la misma, declara improcedente la solicitud que presentó Walter Muñoz, representante del Arzobispado. Más aún, le recuerda el artículo 139 de nuestra Constitución, que dice: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes”.
Por lo tanto, pese a la terca insistencia del Arzobispado, dos juzgados y una sala civil han emitido resoluciones en el mismo sentido: la sentencia que emitió el TC en marzo del 2010 no tiene efecto en la interpretación del testamento, asunto que está en litigio en el 16 Juzgado Civil. Este proceso, que está en sus inicios, continuará su curso correspondiente.
El Dr. Martín Mejorada nos explica la reciente resolución: